Constitución de El Salvador


Art. 117.- Es deber del estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.


Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.


Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. (13)



Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales MARN


Decreto Nº 527.- Ley de gestión integral de residuos y fomento al reciclaje.


Esta ley tiene como objetivo lograr el aprovechamiento y la disposición final segura de los residuos para proteger la salud de las personas y el medio ambiente, fomentando una economía circular. Se enfoca en la prevención de la generación de residuos, promoviendo la reutilización, reparación, reciclaje y otras formas de valorización. La ley establece responsabilidades para lograr cambios conductuales en la población, incluyendo la inclusión de la temática de gestión de residuos en el currículo educativo, la regulación de contratos de recolección y disposición de residuos, y la vigilancia e inspección por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además, se reconoce la importancia de la colaboración entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para el desarrollo de planes de beneficio público en materia ambiental. La ley también aborda la gestión de residuos peligrosos y establece principios rectores, como el acceso a la información sobre la gestión de residuos.

Algunos artículos de esta ley mencionan:


Artículo 9: El Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá incluir en el currículo nacional la temática de gestión integral de residuos y el fomento al reciclaje, tanto en los niveles de educación parvularia, básica, media, como en el nivel de educación superior, así como implementar acciones de buenas prácticas en el entorno educativo y en las comunidades circundantes.

Artículo 12: El Estado por medio de sus instituciones, las municipalidades y el sector privado, deben implementar estrategias y programas educativos orientados a sensibilizar y generar conciencia a su recurso humano, sobre la gestión integral de residuos y reciclaje, y realizar mediciones permanentes para determinar la eficiencia real en el cuido al medio ambiente.


Artículo 32: Establece que las municipalidades deben realizar una recolección selectiva o diferenciada de los residuos debidamente separados, y que los generadores deben depositar los residuos en unidades de contención de acuerdo con la clasificación y forma establecida en la ordenanza municipal.



Decreto Nº233 Ley de Medio Ambiente.


El objetivo principal de la ley es establecer normas y medidas para la protección, conservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente, así como para prevenir la contaminación y los daños ambientales. Se reconoce la importancia de promover un desarrollo sostenible que garantice la calidad de vida de la población y el equilibrio ecológico.


La ley aborda aspectos como la evaluación de impacto ambiental, la gestión de recursos naturales, la prevención y control de la contaminación, la responsabilidad por daños ambientales, los procedimientos administrativos y sancionatorios, entre otros. Se establecen mecanismos para la participación ciudadana, la consulta pública en proyectos que puedan afectar el medio ambiente y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de la normativa ambiental.


También hace referencia a la ratificación de acuerdos internacionales que obligan a El Salvador a cumplir con compromisos ambientales y a adoptar medidas para operativizar normativas internacionales. La ley también contempla la emisión de un reglamento general y reglamentos especiales en un plazo determinado, así como la competencia de los Jueces de Paz para tratar delitos ambientales en su jurisdicción.


Algunos artículos de esta ley mencionan:


Artículo 39: Para la obtención de cualquier título académico, deberá destinarse una parte de las horas de servicio social, a prácticas relacionadas con el medio ambiente, según lo establecido en las leyes respectivas.


Artículo 41: El Ministerio promoverá con las instituciones educativas, organismos no gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los medios de comunicación, la formulación y desarrollo de programas de concientización ambiental.


Artículo 50: Este artículo hace referencia a la promoción de programas de reducción en la fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición final de los desechos sólidos. Se establece la formulación y aprobación de un programa nacional para el manejo integral de los desechos sólidos, incorporando criterios de selección de sitios para su disposición final.


Artículo 60: Se establece que toda persona natural o jurídica que use, genere, recolecte, almacene, reutilice, recicle, comercialice, transporte, haga tratamiento o disposición final de sustancias, residuos y desechos peligrosos debe obtener el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la ley.



Reglamento de la ley de medio ambiente



Art. 62.- El Ministerio promoverá ante las autoridades competentes, la incorporación de la dimensión ambiental en los diferentes planes y programas educativos en sus diferentes niveles.



Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador
MINEDUCYT


Decreto Nº 917. - Ley General de Educación de El Salvador.


Establece la importancia de la responsabilidad ambiental a través de la promoción de prácticas sostenibles, la educación ambiental y la protección de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente.


Dentro de la ley se menciona:


Art. 13.- El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Constitución velará porque se fomente en todo el sistema educativo, el estudio de la Historia Nacional; la Constitución de la República; la formación cívica y moral del educando; la comprensión y observación de los derechos humanos; la protección y sustentabilidad ambiental; la gestión ecológica del riesgo; la adaptación y mitigación del cambio climático; y, la conservación del patrimonio natural y cultural.


Otras Leyes Indespensables para el cuido del Medio Ambiente




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